Unidad 5 Penal III Unicaribe. Atentados a Menores Del Articulo: 345 AL 360
"Atentados a los niños, niñas y adolescentes: Secuestros, traslados, ocultación y abandono de niños, niñas y adolescentes. Abandono de familia. Atentados al ejercicio de la autoridad del padre y de la madre. Atentados a la filiación. Infracción a las leyes sobre las inhumaciones". (Mod. Por Ley 24-97 G. O. 9945 de enero de 1997) PÁRRAFO I De los atentados a niños, niñas y Adolescente. atentados a la filiación Mod. los Artículos 345 al 357 por la Ley 24-97 G. O. 9945 "Art. 345.- (Mod. por la Ley 24-97 del 28-1-97 G. O. 9945 y Mod. por la Ley 46-99 del 20-5-1999). Los culpables de sustracción, ocultación o supresión de niños y niñas, los que sustituyan un niño o niña con otro, y los que supongan el nacimiento de un niño o niña en una mujer que no le hubiere dado a luz, serán castigados con pena de cinco a diez años de Reclusión Mayor y multa de quinientos a cinco mil pesos. Si se probare que el niño o niña no estaba vivo, la pena será de seis meses a un ...