El Derecho Natural; definiciones e historia
El Derecho Natural
Del latín directum, el término derecho puede traducirse como aquello “que está conforme a la ley” y permite desarrollar postulados de justicia que constituyen la organización de las instituciones y las normas que rigen una sociedad.
Natural, por su parte, es lo que está vinculado a la naturaleza. Este término tiene múltiples significados y puede referirse a lo esencial de un ser, al conjunto de los fenómenos físicos y elementos del mundo terrenal y a la cualidad de algo, entre otras cosas.
De ambos conceptos se desprende la idea de derecho natural, que está formado por los postulados acerca de la justicia que se inspiran en la condición natural del hombre. Estos principios buscan materializarse a través del derecho positivo o efectivo, que está formado por las leyes dictadas por el Estado (que tienen que ser respetadas, de manera obligatoria, por todas las personas) para mantener el orden social.
El derecho natural (o, en latín, Ius naturale) no puede ser definido con precisión, ya que su concepción ha variado a lo largo de la historia. Por lo general, el derecho natural es fundamentado en un ente abstracto natural que resulta superior a la voluntad de las personas (como Dios).
En concreto podríamos establecer que el Derecho natural es el conjunto de normas que los seres humanos deducimos o establecemos a partir de nuestra propia conciencia y que son los que priman y se determinan como justicia en un momento histórico determinado. Esta última seña de identidad es la que establece que el mismo vaya cambiando en base a la etapa que se esté viviendo en una sociedad y en una época concreta.
Es habitual que siempre se contraponga el derecho natural a lo que se da en llamar derecho positivo. Este último se establece que sólo se puede considerar como válido porque es el Estado el que le otorga la razón para ser elaborado, aplicado y también reconocido. Pero además de ello se caracteriza porque existen una serie de órganos de gobierno que son los que arbitran el mismo y porque los valores que establece están claramente delimitados por lo que es la legalidad.
Los derechos naturales son inalienables y universales, ya que ningún ser humano puede privar a otro de su goce y ninguna persona puede decidir prescindir de ellos. Esto hace que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano sea la carta encargada de recoger y proteger los derechos que derivan del derecho natural.
Un documento este, que tiene su origen en el año 1789 y más concretamente en el desarrollo de la Revolución Francesa. Y es que en ella la Asamblea Constituyente aprobó los derechos personales y colectivos de la sociedad que se entendían como universales.
No obstante, tenemos que subrayar que ahora esta Declaración Universal de los Derechos del Hombre, que salió adelante gracias al respaldo de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se ha convertido en un instrumento para acabar tanto con la discriminación como con la opresión.
En general, la expresión "Derecho Natural" se usa para aludir a un conjunto de principios que inspira invariablemente la naturaleza humana y que son tomados como base para formular algunos conceptos legales en los diferentes sistemas u ordenes jurídicos. Sin embargo la definición, no se usa siempre con un solo y mismo significado, carece de visión única, de manera tal que para unos autores, Derecho Natural es una cosa y para otros, una diferente. No obstante se destacan dos concepciones principales; la cristiana y la racionalista. Dentro de la concepción teológica hay dos vertientes.
A)- El Derecho Natural proviene de la ley natural (la cual es la participación en lo que corresponde al hombre de la ley eterna, puesta por Dios en la naturaleza del hombre, cuyos principios conocemos no por revelación directa de Dios, sino por medio de nuestra razón, así la ley natural es el conjuntos de leyes racionales que expresan el orden de las tendencias o inclinaciones naturales a los fines propios del ser humano, aquel orden que es propio del hombre como persona) y ordena la conducta en una criatura racional, esto porque lo que manda o prohíbe lo hace en razón de la naturaleza del hombre. Esta visión del Derecho Natural establece un vínculo entre el hombre y un ser supremo, que es quien impone el Derecho Natural.
B)- Esta perspectiva afirma el Derecho Natural, aun cuando se niegue la vinculación entre el hombre y Dios, al deducirse la naturaleza racional del hombre, es decir, que el Derecho Natural ya no es impuesto al hombre desde una instancia superior, sino que es inmanente a este, fruto de su propia razón y conocimiento.
S. Agustín definió la ley eterna «como la Razón divina o Voluntad de Dios que manda conservar el orden natural y prohibe quebrantarlo» (Contra Faustum, l. 22, c. 27: PL 42,418). S. Tomás situó esta ley dentro de la Providencia (v.), que es como la ejecución de esta ley en cada criatura, algo más que una simple idea ejemplar divina: «Así como la razón de la divina sabiduría -en cuanto todas las cosas han sido creadas por ella- tiene carácter de arte, de ejemplar de idea, así esa misma razón de la sabiduría divina, en cuanto mueve todas las cosas hacia su debido fin, tiene carácter de ley. Y, según esto, la ley eterna no es otra cosa que la razón de la divina sabiduría en cuanto dirige todos los actos y movimientos» (Sum. Th. 1-2 q93 al).
La ley eterna no se identifica, pues, con la Providencia, aunque está incluida en ella, ya que la Providencia, además de disponer lo que deben hacer las criaturas para lograr su fin, determina dar de su parte el concurso divino y los auxilios que ellas necesitan. Tampoco se identifica con las Ideas divinas, pues la ley eterna además de una norma de Inteligencia, implica un decreto de la Voluntad divina, un decreto eficaz o práctico de la divina Inteligencia, dirigida al gobierno y dirección de las creaturas.
Esta ley eterna obtiene en el tiempo su efecto con la aparición de las creaturas, regula a los seres creados y los conduce a su fin por el movimiento impreso en las entrañas de su ser, es decir, por su naturaleza. La diversidad de naturalezas creadas implica la diversidad con que Dios ordena a sus creaturas a su último fin mediante su ley eterna (v. I, 8). Los seres sin razón son movidos por ella necesariamente; el hombre se somete a ella al obrar moralmente, conforme a su razón. En el primer caso, pasiva y ciegamente, activa y conscientemente, en el otro. «El hombre participa, por tanto, de los planes de Dios -ley eterna, providencia- de una manera peculiar, con una dimensión más elevada de participación que en el caso de las criaturas irracionales. Participa siendo capaz de adherirse, en el doble aspecto de conocer y amar en ellos el camino hacia su Creador: su modo de participación le permite así apropiarse subjetivamente del bien objetivo a que está destinado por Dios» (R. García de Haro, o. c. en bibl., 15).
Propiedades. La ley eterna es el fundamento objetivo y último del orden moral. Como dice Derisi, la norma constitutiva objetiva del orden moral es, formalmente hablando, la ordenación final de las cosas a su fin, o lo que es lo mismo, materialmente hablando, el orden de la naturaleza de los seres. Este orden final se nos presenta como conduciéndonos a nuestro último fin (a la perfección ontológica y felicidad del hombre y a la glorificación formal de Dios) y a la vez como necesariamente imperado por su divino Autor, ya que Dios es libre para crear, pero una vez creados los seres necesariamente ha de ordenarlos hacia Sí, como a último fin, y ha de querer que se cumpla esa ordenación. Si, por otra parte, ha querido la libertad de la creatura racional, como consecuencia de su Voluntad de obtener de ella una gloria formal, ha debido imponerle su fin y la norma consiguiente para lograrlo con sus actos humanos, con una necesidad compatible con aquella libertad psicológica, con una necesidad moral, con una ley obligatoria. En suma, la eficaz ordenación del hombre a su fin último, realizada de acuerdo con su naturaleza inteligente y libre, no ha podido existir en Dios, sino como ley moral (cfr. O. N. Derisi, o. c. en bibl., 386-387).
La ley eterna, por identificarse con la Sabiduría divina, es inmutable. En sí misma, perfectamente y con plenitud, sólo es conocida por Dios mismo y por los bienaventurados en la visión beatífica. Fuera de esa visión, las criaturas racionales (hombre y ángeles), la conocen más o menos, en cuanto todo conocimiento de lo verdadero es participación de la verdad divina y, por consiguiente, de la ley eterna que irradia a través de la creación. «Dios hace partícipe al hombre de esta ley suya, de modo que el hombre, por disposición suave de la Providencia divina, puede siempre y cada vez más, conocer la inmutable verdad» (Conc. Vaticano II, Decl. Dignitatis hamanae, 3). Esta participación se ha realizado por dos vías diversas: una natural, es decir, a través de la misma Creación (v.); otra sobrenatural, cuando Dios se reveló progresivamente a los hombres, y, llegada la plenitud de los tiempos, a través de su Hijo Jesucristo (v. REVELACIÓN).
La ley eterna ejerce su eficacia de la manera más absoluta y universal, aun en la actuación libre del hombre, pues aunque al obrar culpablemente el mal puede sustraerse a la fuerza directiva de la ley eterna, sin embargo, entonces cae de lleno en su fuerza coactiva, teniendo que sufrir pasivamente el influjo divino.
B)- Ley natural. El tema de la ley natural ha sido y es uno de los más debatidos, porque en él confluyen las distintas y, a veces, antitéticas concepciones filosóficoteológicas del hombre y del mundo. Tema siempre actual, cuando parece descartado, resucita con incontenible pujanza (cfr. H. Rommen, Die ewige Wiederkehr des Naturrechts, Munich 1936).
La ley natural es un pilar básico de la moral, también de la moral cristiana. El Magisterio eclesiástico, ha insistido repetidamente en su enseñanza, «pues es cosa averiguada que la fuente primaria y más profunda de los males que hoy afligen a la sociedad moderna brota de la negación, del rechazo de una norma universal de rectitud moral, tanto en la vida privada de los individuos, como en la vida política y en las mutuas relaciones internacionales; la misma ley natural queda sepultada bajo la detracción y el olvido» (Pío XII, Enc. Summi pontificatus, 20 oct. 1939: Denz.Sch. 3780).
A pesar de las antagónicas concepciones de la ley natural debidas a diferentes presupuestos filosófico-teológicos (v. III, 3), permanece en el pensamiento humano una constante indiscutible: la existencia de una norma de conducta o de una instancia superior, llamada ley natural, a la cual se apela cuando las leyes positivas o las costumbres de los pueblos resultan injustas e insostenibles. De ella brotan los derechos fundamentales de la persona humana, anteriores a toda codificación. Es común a todas las gentes en su contenido y en su conocimiento, porque se funda en el ser del hombre y de las cosas (v. I, 8).
En general, la expresión "Derecho Natural" se usa para aludir a un conjunto de principios que inspira invariablemente la naturaleza humana y que son tomados como base para formular algunos conceptos legales en los diferentes sistemas u ordenes jurídicos. Sin embargo la definición, no se usa siempre con un solo y mismo significado, carece de visión única, de manera tal que para unos autores, Derecho Natural es una cosa y para otros, una diferente. No obstante se destacan dos concepciones principales; la cristiana y la racionalista. Dentro de la concepción teológica hay dos vertientes.
A)- El Derecho Natural proviene de la ley natural (la cual es la participación en lo que corresponde al hombre de la ley eterna, puesta por Dios en la naturaleza del hombre, cuyos principios conocemos no por revelación directa de Dios, sino por medio de nuestra razón, así la ley natural es el conjuntos de leyes racionales que expresan el orden de las tendencias o inclinaciones naturales a los fines propios del ser humano, aquel orden que es propio del hombre como persona) y ordena la conducta en una criatura racional, esto porque lo que manda o prohíbe lo hace en razón de la naturaleza del hombre. Esta visión del Derecho Natural establece un vínculo entre el hombre y un ser supremo, que es quien impone el Derecho Natural.
B)- Esta perspectiva afirma el Derecho Natural, aun cuando se niegue la vinculación entre el hombre y Dios, al deducirse la naturaleza racional del hombre, es decir, que el Derecho Natural ya no es impuesto al hombre desde una instancia superior, sino que es inmanente a este, fruto de su propia razón y conocimiento.
Ley Eterna y Ley Natural
Ya se han tratado las cuestiones fundamentales sobre la ley, desde un punto de vista moral, en II; como continuación se hace aquí un análisis sistemático y particularizado de los diferentes tipos de ley.
A)- Ley eterna. La ley eterna, es la fuente primaria de todas las leyes y representa la norma suprema de toda moralidad. Se designa con este nombre a la sabiduría divina, en cuanto que ordena el mundo de modo que cada criatura cumple su fin -la gloria de Dios- de un modo peculiar y propio, según su naturaleza.
A)- Ley eterna. La ley eterna, es la fuente primaria de todas las leyes y representa la norma suprema de toda moralidad. Se designa con este nombre a la sabiduría divina, en cuanto que ordena el mundo de modo que cada criatura cumple su fin -la gloria de Dios- de un modo peculiar y propio, según su naturaleza.
S. Agustín definió la ley eterna «como la Razón divina o Voluntad de Dios que manda conservar el orden natural y prohibe quebrantarlo» (Contra Faustum, l. 22, c. 27: PL 42,418). S. Tomás situó esta ley dentro de la Providencia (v.), que es como la ejecución de esta ley en cada criatura, algo más que una simple idea ejemplar divina: «Así como la razón de la divina sabiduría -en cuanto todas las cosas han sido creadas por ella- tiene carácter de arte, de ejemplar de idea, así esa misma razón de la sabiduría divina, en cuanto mueve todas las cosas hacia su debido fin, tiene carácter de ley. Y, según esto, la ley eterna no es otra cosa que la razón de la divina sabiduría en cuanto dirige todos los actos y movimientos» (Sum. Th. 1-2 q93 al).
La ley eterna no se identifica, pues, con la Providencia, aunque está incluida en ella, ya que la Providencia, además de disponer lo que deben hacer las criaturas para lograr su fin, determina dar de su parte el concurso divino y los auxilios que ellas necesitan. Tampoco se identifica con las Ideas divinas, pues la ley eterna además de una norma de Inteligencia, implica un decreto de la Voluntad divina, un decreto eficaz o práctico de la divina Inteligencia, dirigida al gobierno y dirección de las creaturas.
Esta ley eterna obtiene en el tiempo su efecto con la aparición de las creaturas, regula a los seres creados y los conduce a su fin por el movimiento impreso en las entrañas de su ser, es decir, por su naturaleza. La diversidad de naturalezas creadas implica la diversidad con que Dios ordena a sus creaturas a su último fin mediante su ley eterna (v. I, 8). Los seres sin razón son movidos por ella necesariamente; el hombre se somete a ella al obrar moralmente, conforme a su razón. En el primer caso, pasiva y ciegamente, activa y conscientemente, en el otro. «El hombre participa, por tanto, de los planes de Dios -ley eterna, providencia- de una manera peculiar, con una dimensión más elevada de participación que en el caso de las criaturas irracionales. Participa siendo capaz de adherirse, en el doble aspecto de conocer y amar en ellos el camino hacia su Creador: su modo de participación le permite así apropiarse subjetivamente del bien objetivo a que está destinado por Dios» (R. García de Haro, o. c. en bibl., 15).
Propiedades. La ley eterna es el fundamento objetivo y último del orden moral. Como dice Derisi, la norma constitutiva objetiva del orden moral es, formalmente hablando, la ordenación final de las cosas a su fin, o lo que es lo mismo, materialmente hablando, el orden de la naturaleza de los seres. Este orden final se nos presenta como conduciéndonos a nuestro último fin (a la perfección ontológica y felicidad del hombre y a la glorificación formal de Dios) y a la vez como necesariamente imperado por su divino Autor, ya que Dios es libre para crear, pero una vez creados los seres necesariamente ha de ordenarlos hacia Sí, como a último fin, y ha de querer que se cumpla esa ordenación. Si, por otra parte, ha querido la libertad de la creatura racional, como consecuencia de su Voluntad de obtener de ella una gloria formal, ha debido imponerle su fin y la norma consiguiente para lograrlo con sus actos humanos, con una necesidad compatible con aquella libertad psicológica, con una necesidad moral, con una ley obligatoria. En suma, la eficaz ordenación del hombre a su fin último, realizada de acuerdo con su naturaleza inteligente y libre, no ha podido existir en Dios, sino como ley moral (cfr. O. N. Derisi, o. c. en bibl., 386-387).
La ley eterna, por identificarse con la Sabiduría divina, es inmutable. En sí misma, perfectamente y con plenitud, sólo es conocida por Dios mismo y por los bienaventurados en la visión beatífica. Fuera de esa visión, las criaturas racionales (hombre y ángeles), la conocen más o menos, en cuanto todo conocimiento de lo verdadero es participación de la verdad divina y, por consiguiente, de la ley eterna que irradia a través de la creación. «Dios hace partícipe al hombre de esta ley suya, de modo que el hombre, por disposición suave de la Providencia divina, puede siempre y cada vez más, conocer la inmutable verdad» (Conc. Vaticano II, Decl. Dignitatis hamanae, 3). Esta participación se ha realizado por dos vías diversas: una natural, es decir, a través de la misma Creación (v.); otra sobrenatural, cuando Dios se reveló progresivamente a los hombres, y, llegada la plenitud de los tiempos, a través de su Hijo Jesucristo (v. REVELACIÓN).
La ley eterna ejerce su eficacia de la manera más absoluta y universal, aun en la actuación libre del hombre, pues aunque al obrar culpablemente el mal puede sustraerse a la fuerza directiva de la ley eterna, sin embargo, entonces cae de lleno en su fuerza coactiva, teniendo que sufrir pasivamente el influjo divino.
B)- Ley natural. El tema de la ley natural ha sido y es uno de los más debatidos, porque en él confluyen las distintas y, a veces, antitéticas concepciones filosóficoteológicas del hombre y del mundo. Tema siempre actual, cuando parece descartado, resucita con incontenible pujanza (cfr. H. Rommen, Die ewige Wiederkehr des Naturrechts, Munich 1936).
La ley natural es un pilar básico de la moral, también de la moral cristiana. El Magisterio eclesiástico, ha insistido repetidamente en su enseñanza, «pues es cosa averiguada que la fuente primaria y más profunda de los males que hoy afligen a la sociedad moderna brota de la negación, del rechazo de una norma universal de rectitud moral, tanto en la vida privada de los individuos, como en la vida política y en las mutuas relaciones internacionales; la misma ley natural queda sepultada bajo la detracción y el olvido» (Pío XII, Enc. Summi pontificatus, 20 oct. 1939: Denz.Sch. 3780).
A pesar de las antagónicas concepciones de la ley natural debidas a diferentes presupuestos filosófico-teológicos (v. III, 3), permanece en el pensamiento humano una constante indiscutible: la existencia de una norma de conducta o de una instancia superior, llamada ley natural, a la cual se apela cuando las leyes positivas o las costumbres de los pueblos resultan injustas e insostenibles. De ella brotan los derechos fundamentales de la persona humana, anteriores a toda codificación. Es común a todas las gentes en su contenido y en su conocimiento, porque se funda en el ser del hombre y de las cosas (v. I, 8).
Derecho Natural y Derecho Positivo
Antes que nada es importante recalcar las diferencias que existen entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo, y dejar en claro que, aunque el segundo puede derivar del primero, no son lo mismo. Antes de seguir con esto nos encontraremos con un problema, ¿Qué es en realidad el Derecho Positivo? Para resolver esta cuestión encontramos varias vertientes, la de los que definen el Derecho Positivo como el conjunto de normas que derivan de la costumbre o del Derecho Consuetudinario, entre los juristas que comulgan con esta idea podemos encontrar a García Máynez, la de los que se refieren al Derecho Positivo como las normas jurídicas que han sido creadas para regular la conducta del hombre, se encuentren vigentes o no, o como lo explica Ramírez Gronda en su Diccionario Jurídico: "el Derecho Positivo es el sistema de normas jurídicas que regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico", lo también quienes establecen simplemente que el Derecho Positivo es el conjunto de normas jurídicas en vigor en un país. A pesar de esta diversidad de opiniones en cuanto al Derecho Positivo, ninguna de estas debe ser confundida con el Derecho Natural.
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