Derecho Penal III; Unidad II Unicaribe
UNIDAD II: Homicidio, Heridas y Golpes Involuntarios, Crímenes y
Delitos Excusables y Casos en que no pueden Serlo; Homicidio,
Heridas y Golpes que no se Reputan Crimen ni Delito
Propósitos Específicos
Precisar las cosas en que los hechos cometidos son involucrados.
Justificar el hecho a través de la provocación.
Distinguir la reducción de las penas cuando se justifiquen la excusa.
Contenido
2.1 Homicidio, heridas y golpes involuntarios.
• Por torpeza.
• Por imprudencia.
• Por inadvertencia.
• Por negligencia.
• Por inobservancia.
Los delitos de homicidio, golpes y heridas involuntarios han sido previstos por los artículos 319 y 320 del Código Penal.
Art. No. 319 del código penal dominicano.- El que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinte y cinco a cien pesos.
Art. No. 320 del código penal dominicano.- Si la imprudencia o la falta de precaución no han causado sino golpes o heridas, la prisión será de seis días a dos meses, y la multa, de diez a cincuenta pesos, o a una de estas dos penas solamente.
(Agregado Ley No. 517 del 25-7-1941 G. O. 5620). Cuando en el caso previsto en el artículo 320 del Código Penal, las heridas o los golpes involuntarios sólo ocasionen una enfermedad o incapacidad para el trabajo que duren menos de diez días, o no ocasionen ninguna enfermedad o incapacidad, las penas que en dicho artículo se pronuncian se reducirán a la mitad y serán aplicadas por los Jueces de Paz. (V. Ley 1337 de 1947).
Los delitos de homicidio, golpes y heridas involuntarios han sido previstos por los artículos 319 y 320 del Código Penal.
Art. No. 319 del código penal dominicano.- El que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinte y cinco a cien pesos.
Art. No. 320 del código penal dominicano.- Si la imprudencia o la falta de precaución no han causado sino golpes o heridas, la prisión será de seis días a dos meses, y la multa, de diez a cincuenta pesos, o a una de estas dos penas solamente.
(Agregado Ley No. 517 del 25-7-1941 G. O. 5620). Cuando en el caso previsto en el artículo 320 del Código Penal, las heridas o los golpes involuntarios sólo ocasionen una enfermedad o incapacidad para el trabajo que duren menos de diez días, o no ocasionen ninguna enfermedad o incapacidad, las penas que en dicho artículo se pronuncian se reducirán a la mitad y serán aplicadas por los Jueces de Paz. (V. Ley 1337 de 1947).
2.2 Penas a imponer por homicidio involuntario.
El homicidio involuntario, también llamado homicidio culposo o negligente: se presenta cuando se conoce el posible resultado muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y ésta se produce. También se presenta cuando definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata. La punibilidad en este caso surge amparada por el deber que toda persona tiene de abstenerse de causar daño a otra, y las acciones carentes de intención y omisiones que conlleven a la muerte, serán susceptibles de juzgarse conforme a las leyes penales.
2.3 Golpes y heridas producidos de manera involuntaria.
2.4 Crímenes y delitos excusables y casos en que no pueden ser excusados.
2.5 Cuando los crímenes y delitos son excusables.
• Escalamiento o rompimiento de paredes.
• Fracturas de puertas.
• Entrada de casa habitada, de vivienda o dependencia.
2.6 Cuando el crimen de castración es excusables.
2.7 Plantear el parricidio desde el punto de vista de la excusa.
2.8 Reducción de las penas en los homicidios, las heridas y en los golpes
excusables.
COMO PUEDO ACCEDER A LA INFORMACION COMPLERTA
ResponderEliminar