Derecho Penal III - UNIDAD III: Unicaribe. Homicidios, Heridas y Golpes que no se Califican
UNIDAD III: Homicidios, Heridas y Golpes que no se Califican
Crimen ni Delito
• Determinar cuales hechos no se clasifican crimen ni delito.
• Definir el concepto de legítima defensa.
• Distinguir estado de necesidad y legítima defensa.
• Expresar los casos en los cuales se puede invocar la legítima defensa.
Propósitos Específicos
3.1 Concepto de la legítima defensa.
La legítima defensa o defensa propia es, en Derecho penal, una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que en caso de cumplirse todos sus requisitos, permite reducir la pena aplicable a este último. En otras palabras, es una situación que permite eximir, o eventualmente reducir, la sanción ante la realización de una conducta generalmente prohibida.
En otros términos, la defensa propia es el contraataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos.
La legítima defensa es un instituto jurídico de carácter universal, y que ha sido reconocido por todas las legislaciones del mundo, a tal punto que el Papa Juan Pablo II, en su encíclica Evangelium Vitae (El Evangelio de la Vida), de 25 de marzo de 1995, la define claramente como El derecho a la vida y la obligación de preservarla.
3.2 Reseña histórica de la legítima defensa.
No está establecido ningún lugar o momento donde se origino la legítima defensa y esta nació en el preciso momento donde un humano se vio agredido por otro y tuvo que defenderse.
Geib, citado por Asúa dice "La legítima defensa no tiene historia" con esto explico que es tan antigua como el hombre. Naturalmente, ella no puede ser anterior al Estado pues este es quién garantiza el ejercicio de los derechos.
Según algunos escritores como Luis P. Sisco "La legítima defensa, en tanto concepto jurídico, no puede ser desde luego, anterior al Estado, en su función regente". Partiendo de esta premisa establecieron que no existió la legítima defensa en los pueblos primitiva, debido a que no existieron en ellos los órganos dirigenciales que hoy conocemos en un Estado organizado.
Deducimos que en esos pueblos si alguien es agredido, reaccionaba haciendo o matando según el caso sin ninguna restricción. Por esto el origen de la legítima defensa no debe ser buscado en los pueblos primitivos. Podemos encontrar en el capitulo ventados, versos dos y tres, del Éxodo, en la biblia se estableció la legitimidad de la muerte dada al ladrón nocturno. Como podemos ver el ladrón sorprendido de noche su muerte se considera homicidio según la ley hebrea.
3.3 Fundamento de la legítima defensa.
3.4 Naturaleza jurídica de la legítima defensa.
3.5 Sujetos en la legítima defensa.
Los sujetos de la legítima defensa se corresponden a dos, el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo.
Sujeto Activo.
El elemento principal en la legítima defensa es el que calificamos como sujeto activo. Solo frente al hombre (en sentido lato) cabe la legítima defensa con lo cual frente a los animales y frente a las cosas no hay legítima defensa, solo cabe un estado de necesidad. El sujeto activo es quien puede defenderse y quien puede defenderse por sí mismo. Los senadores y diputados, embajadores, nuncios papales, en fin todos gozan de ciertos privilegios en función del puesto que desempeñan. Es legítima defensa frente a un jefe de estado? Entendemos que si pues no hay razón para que el pueda matar sin que se le impida hacerlo ni para permitir que por ser jefe de Estado nos destruya nuestro patrimonio. Lo mismo puede decirse del papa que del Rey frente a ambos es legitima la defensa también, y lo es porque ellos son sujeto activos y pasivos de defensa legítima. Los agentes de seguridad del estado y los del orden público así como los militares, pueden defenderse legítimamente por las razones señaladas anteriormente. Las personas morales no pueden solo pueden las personas física ellos son pura ficción de la ley. Les falta la condición fundamental que es ser hombre.
Sujeto Pasivo.
Contrariamente al sujeto activo, que es quien puede ejercer el derecho de legítima defensa, el sujeto pasivo es aquel frente a quien puede ejercerse ese derecho. Dicho de otro modo, el sujeto pasivo es el que agrede ilegítimamente al sujeto activo. Igual que solo el hombre puede defenderse legítimamente, solo frente a el podemos ejercer el derecho de defensa legitima. Frente a los animales y frente a las cosas, hemos establecido claramente que en eso caso no cabe la legitima defensa.
3.6 Legitima defensa del honor.
En los países donde la nueva tradición jurídica, únicamente puede defender la integridad física las leyes no hablan de legitima defensa del honor, ahora bien en los países de la vieja tradición, hablan que todo bien material o inmaterial, se hayan protegidos por la legitima defensa del honor.
3.7 Legitima defensa del honor conjugar.
Es legítima defensa, la muerte que da uno cualquiera de los cónyuges al otro al encontrarle infraganti en delito de adulterio. En nuestra legislación no es posible ya que el artículo 324, del código penal hace excusable ese crimen, no legitimable. Entre la legislación Dominicana y la francesa hay una diferencia notable. El articulo 324 Dominicano, párrafo segundo, establece "es excusable el homicidio del cónyuge que sorprendido en adulterio al otro esposo en la casa conyugal le diere muerte sea a ese otro cónyuge , a su cómplice o a ambos". El texto muestra que sufrió una modificación por la ley 1603 del 21 de Diciembre del 1947, podemos darnos cuenta de que en nuestro país cualquiera de los dos cónyuges puede beneficiarse de la excusa legal que dicho texto establece o con los dos, en el código francés solo el esposo puede ejercer ese derecho. Pero en ambos casos según lo previsto por los textos antes transcritos no es posible ejercer la legítima defensa en caso de adulterio en uno de los cónyuges pues el texto los hace excusable. Sin embargo el honor conyugal como bien tutelado por el derecho, puede ser legítimamente defendido, desde luego aquí y en Francia hay una imposibilidad pues ese crimen es únicamente excusable, por lo establecido en el artículo 324 del código penal. Hasta que la ley 24-97, derogo dicho artículo en nuestro código penal.
3.8 Legitima defensa del pudor.
Al hablar de pudor nuestra mente se traslada al sexo. Esto es que nadie puede ser obligado a realizar un acto contra la naturaleza y si la única manera de evitarlo es ejerciendo la violencia es evidente que ese hecho debe legitimarse.
3.9 Legitima defensa del patrimonio.
La ley romana lo permitía, pero nosotros los dominicanos hemos copiado de la ley francesa íntegramente en todo lo referente a la legítima defensa y por tanto somos estrechos en lo que a la extensión de esta se refiere. En Caso Extremo de Destrucción de Bienes Materiales. Únicamente ejerciendo la violencia puede evitarlos y deben reunir una serie de condiciones para ejercer la legítima defensa de un bien material. En el sistema jurídico penal francés y consecuentemente en el nuestro, no es posible defender el patrimonio, el artículo 328 del código penal dominicano cita el ejercicio de ese derecho al homicidio, los golpes y las heridas que se infieran defendiendo la integridad física. Otros países como Rusia, Alemania lo admiten Francia lo esta estudiando y ya tiene jurisprudencia en el caso de la difamación. En América latina "El articulo16 del C.P., establece, no comete delito el que obrase en defensa de la persona o derecho propios o ajenos."
3.10 Condiciones de la legítima defensa.
• La agresión.
• Agresión actual.
• Agresión inminente.
• Agresión ilegitima.
Condiciones Para Que Exista La Legitima Defensa
La agresión.
Acto negativo por medio del cual el agresor causa un daño al agredido o sujeto activo. Es el acto por medio del cual se repele la agresión ilegitima lanzada por el sujeto pasivo. La agresión que generalmente se da es la agresión por acción, es decir en la que el sujeto pasivo actúa.
La agresión Inminente.
No ha de esperar que el otro agregada porque podría morir por lo que cuando es inminente la agresión y no cabe duda de que seremos atacado.
La agresión Ilegitima.
Algunos tratadista del derecho dicen agresión injusta significa que esta contra la ley es ilegitimo el ataque que un hombre lanza contra otro sin estar amparado en la ley.
FUENTE
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