Lógica Jurídica; Unidad I Unicaribe
UNIDAD I: Caracterización de la Lógica Formal y la Lógica Jurídica
Conceptualización.
Antecedentes históricos.
Objeto de la lógica.
Los factores del pensamiento.
Lógica formal y dialéctica.
Leyes del pensamiento. Los principios lógicos.
El concepto.
Propiedades del concepto.
Las categorías.
La definición.
Clases de definición.
Reglas para la definición
CONCEPTUALIZACION Y DEFICIONES
Cuando escuchamos la expresión de lógica jurídica, esta nos genera algunas impresiones. La primera de ellas es concebir a la lógica como una “ciencia auxiliar” del Derecho, una especie de “método de investigación” aplicable al Derecho, o bien, conceptualizamos esta lógica del Derecho, como una “área del conocimiento jurídico”.
La lógica jurídica es una lógica material, es decir, sus reglas principales se encuentran en la lógica formal, encaminadas a una disciplina como lo es en este caso al Derecho.
La lógica jurídica es una lógica material, es decir, sus reglas principales se encuentran en la lógica formal, encaminadas a una disciplina como lo es en este caso al Derecho.
La lógica jurídica es un método de investigación para entender al Derecho, obtiene su principal fuente del conocimiento en la razón y no de la experiencia; el empleo de un lenguaje simbólico del Derecho, permite también formar un paradigma en el conocimiento jurídico, que infiere en resultados perfectos, es decir, razonamientos tan exactos, como los que nos puede dar las matemáticas.
La lógica jurídica como tal no puede existir, toda vez que no es una especie del género lógica, sino lo que recibe ese nombre es solamente la aplicación de la lógica a la ciencia del derecho.
KLUG, define la lógica jurídica como la teoría de las reglas lógico formales que llegan a emplearse en la aplicación del Derecho. Asimismo subraya que la lógica jurídica es aplicada intuitivamente por los jueces en los razonamientos de sus sentencias, pero en ningún momento ha llegado a ser aplicada de manera reflexiva.
CONCEPTUALIZACION Y DEFICIONES
Cuando escuchamos la expresión de lógica jurídica, esta nos genera algunas impresiones. La primera de ellas es concebir a la lógica como una “ciencia auxiliar” del Derecho, una especie de “método de investigación” aplicable al Derecho, o bien, conceptualizamos esta lógica del Derecho, como una “área del conocimiento jurídico”.
La lógica jurídica es una lógica material, es decir, sus reglas principales se encuentran en la lógica formal, encaminadas a una disciplina como lo es en este caso al Derecho.
La lógica jurídica es una lógica material, es decir, sus reglas principales se encuentran en la lógica formal, encaminadas a una disciplina como lo es en este caso al Derecho.
La lógica jurídica es un método de investigación para entender al Derecho, obtiene su principal fuente del conocimiento en la razón y no de la experiencia; el empleo de un lenguaje simbólico del Derecho, permite también formar un paradigma en el conocimiento jurídico, que infiere en resultados perfectos, es decir, razonamientos tan exactos, como los que nos puede dar las matemáticas.
La lógica jurídica como tal no puede existir, toda vez que no es una especie del género lógica, sino lo que recibe ese nombre es solamente la aplicación de la lógica a la ciencia del derecho.
KLUG, define la lógica jurídica como la teoría de las reglas lógico formales que llegan a emplearse en la aplicación del Derecho. Asimismo subraya que la lógica jurídica es aplicada intuitivamente por los jueces en los razonamientos de sus sentencias, pero en ningún momento ha llegado a ser aplicada de manera reflexiva.
Importancia de la Lógica Jurídica
Toda ciencia y todo hombre necesitan del conocimiento de la lógica, sea esta natural, científica y en nuestro caso jurídica.
Lógica Natural: Permite discurrir (inventar una cosa, conjeturar), inferir (deducir una cosa de otra), conducir a un resultado y evitar errores que se dan en la vida cotidiana.
Lógica Científica: Se refiere al ordenamiento gradual y sistemático que sigue el conocimiento en la elaboración de la ciencia.
Lógica Jurídica: Permite alcanzar una relación correcta y adecuada entre la teoría y la práctica jurídica del hombre en la sociedad.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La Lógica remite sus primeros historiales a la Grecia antigua donde Aristóteles, comienza a utilizar el adjetivo lógico, cuyo significado comprende el amplio tipo de acepciones de los términos razón y palabra. Podríamos considerar la lógica como La ciencia de pensar rectamente, es decir, como un proceso intelectual ordenado a obtener razonamientos correctos o formalmente válidos ( lógica formal o pura) , sino también como un proceso que conduce al conocimiento verdadero ( lógica dialéctica o material ).
En virtud del desarrollo de las ciencias en la actualidad y dado el objeto de conocimiento de la lógica, se constituye esta en una herramienta de aplicación dada para la obtención de lo mas correctos raigambres dentro de las finalidades de los disciplinas aparecidas.
Una de las ciencias que ponderó fehacientemente la utilización de la lógica como herramienta aplicada a la obtención de razonamientos lógicos jurídicos, fue el Derecho, de lo cual se derivó la aparición de la lógica jurídica.
Entendemos la lógica jurídica como la parte de la lógica que examina, desde el punto de vista formal, las operaciones intelectuales del jurista, así como los productos mentales de esas operaciones: conceptos, divisiones, definiciones, juicios y raciocinios jurídicos, merecen en razón de su objeto especifico el nombre de lógica jurídica.(0)
OBJETOS DE LA LOGICA
Tiene como tratamiento cognoscitivo a las categorías del conocimiento lógico- jurídico que son fundamentalmente: La norma jurídica, el concepto jurídico, el juicio jurídico, la naturaleza coimplicante de la imputación jurídica, la inferencia jurídica, la argumentación jurídica.(1)
Relación entre lógica y derecho.
La relación entre derecho y lógica ha divergido en la historia. Las diferentes tendencias filosóficas adoptadas por las Escuelas del Derecho, el progreso del la lógica y el ambiguo uso de este último término, al cual se le han asignado concepciones y contenidos múltiples, es el motivo por el cual la apreciación de su utilidad y aplicación al campo del derecho ha sido cambiante. Por esto, es prudente aclarar las tres concepciones principales sobre la relación entre derecho y lógica, a saber: la de los ius naturalistas modernos, la de la jurisprudencia de los conceptos y la del formalismo neo kantiano.
LOGICA FORMAL Y DIALÉCTICA
En el estado actual de desarrollo de la humanidad, el hombre como animal social, no necesariamente racional, posee una modalidad de raciocinio que le permite interpretar imágenes y eventos con el fin de representar la realidad. Nuestro proceso mental se basa en la Lógica que para nosotros en occidente es la Lógica Aristotélica también conocida como Lógica Formal la cual consiste de los siguientes enunciados o principios:
A es igual a A (A=A); es decir algo es igual a si mísmo. Principio de Identidad.
Si A es igual a B; y B es igual a C; entonces A es igual a C. Principio de Transitividad.
Si A es igual a B; y B es diferente de C; entonces A es diferente de C. Principio del Tercer Excluido.
Estos principios nos parecen ciertos e irrefutables, no se nos ocurre cuestionarlos, los heredamos y adquirimos a partir del momento en que nacemos y comenzamos a articular nuestras primeras palabras a través de nuestra interacción con el resto de la sociedad y en el seno de instituciones como la familia y la escuela. Con el aprendizaje del lenguaje, los seres humanos que orgullosamente nos consideramos civilizados pensamos en palabras a diferencia de los animales que no piensan racionalmente, pero sienten y expresan sentimientos y emociones. Los enunciados aristotélicos nos permiten disponer de un universo de discurso común para expresar nuestras ideas, relacionarnos con los demás y tomar decisiones.
La Lógica Formal representa una herramienta útil a la hora de crear modelos ideales como sucede en las matemáticas y ciencias naturales como la física o la química. En general las contribuciones de Aristóteles, Descartes y otros al pensamiento racional no pueden ser subestimadas de ninguna manera. Desafortunadamente los procesos históricos, sociales y políticos así como aquellos que involucran las relaciones afectivas entre personas son mucho mas complejos y no pueden ser representados con modelos matemáticos por cuanto suceden en el tiempo real y en el espacio. Pongamos un ejemplo práctico:
Digamos que A representa 1 Kg de azúcar. El pensamiento racional nos lleva a decir que 1kg de azucar es siempre igual a 1kg de azucar (A=A), ¿pero en qué lapso de tiempo se mantiene el azúcar exactamente igual a 1kg? Acaso no está sometido a constantes cambios por la erosión, las variaciones de humedad, reacciones químicas con agentes atmosféricos y otros factores? Aun cuando consideremos un instante de tiempo infinitesimal, el mísmo no puede ser cero. Siempre será una cantidad finita y el azúcar estará sometida irremisiblemente a cambios. No importa cuan pequeños sean esos cambios, lo cierto es que el paquete de azúcar nunca será exactamente igual a 1Kg. A=A es una categoría abstracta que no existe en la realidad.
La lógica formal...toma las definiciones formales, guiándose por lo que es más habitual o por lo que salta a la vista más a menudo y se limita a eso...la lógica dialéctica exige que vayamos más lejos. Para conocer de verdad el objeto hay que abarcar y estudiar todos sus aspectos, todos sus vínculos y 'mediaciones'. Jamás lo conseguiremos por completo, pero la exigencia de la multilateralidad nos prevendrá contra los errores y el anquilosamiento. Eso en primer lugar.»
La evolución de La Lógica como modalidad del pensamiento experimenta un avance cualitativo y cuantitativo sin precedentes durante el siglo XIX con el desarrollo de la Lógica Dialéctica, primero por Hegel de un modo idealista y luego por Marx en su forma más acabada como elemento esencial del Materialismo Histórico. Para Hegel, la Lógica consiste en el análisis de las contradicciones en el mundo de las ideas. La tesis y la antitesis solo existían en la mente de los hombres y generaban cambios en la manera de pensar de los individuos para producir nuevas ideas que luego servían para cambiar la realidad. Hegel resumía esto en su famoso axioma, “Todo lo que es racional es real” es decir, la realidad es simplemente consecuencia de la razón aplicada a la práctica. La realidad cambia solo después de la aparición de nuevas ideas y su implantación para producir la evolución y el progreso de la civilización. Esto es lo que conocemos como Idealismo, corriente del pensamiento que fue elevado al rango de Filosofía Oficial del Estado Alemán en el Siglo XIX.
Muy interesante
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