Derecho Penal I; Unidad III
Las Penas en Materia Criminal y Correccional, sus Efectos
OBJETIVOS
- Determinar el Concepto de Penas.
- Diferenciar las penas criminales de las correccionales.
- Dominar el término de reincidencia, así como su significado.
Concepto de Penas.
en el ámbito jurídico, el principal instrumento con que cuenta el estado como medio de reacción contra el delito es la pena. la pena es la consecuencia jurídica de los actos reprobados por el derecho penal y sólo se aplica a imputables, una vez que se ha determinado su culpabilidad de conformidad con las normas del estado de derecho. “Es el medio coactivo más contundente con que cuenta el Estado” 260para reaccionar frente a los hechos punibles. desde el punto de vista de quien la sufre, la pena siempre implicará la privación forzosa de derechos subjetivos, como la vida, la libertad, o el derecho de propiedad sobre bienes materiales, impuesta a quien es declarado culpable de la realización de un acto considerado socialmente dañoso y relevante para el derecho penal. A través de la pena el estado persigue fines retributivos o de justicia o fines preventivos o de utilidad. en procura de legitimar uno u otro criterio, surgen en el siglo XVIII con un amplio impulso en el siglo XIX dos corrientes teóricas antagónicas.
Del latín poena, una pena es la condena, la sanción o la punición que un juez o un tribunal impone, según lo estipulado por la legislación, a la persona que ha cometido un delito o una infracción. Por ejemplo: “El asesino de María Marta ha sido castigado con la pena de reclusión perpetua”, “Mi hijo tiene que cumplir una pena de cinco años de prisión por estafas”.
De acuerdo a la gravedad de la falta cometida, existen distintas clases de pena. Hay penas que privan al sujeto de su libertad (y lo obligan a permanecer en la cárcel o en su casa bajo régimen de arresto domiciliario), mientras que otras le quitan algún derecho o facultad (como la pena que prohibir conducir a un infractor de tránsito).
También existen las penas que actúan contra el patrimonio del individuo (una confiscación o una multa) e incluso las penas con castigo corporal.
La pena de muerte
También denominada pena capital o ejecución, la pena de muerte se basa en asesinar a una persona que ha sido condenada por parte del Estado, en el caso en que ésta haya cometido uno de los llamados delitos capitales. En muchos casos, este castigo se ha aplicado tanto a criminales como a aquéllos que se oponían a un determinado movimiento político. Al día de hoy, ha sido abolida e irónicamente penalizada en la gran mayoría de los países, siendo Bielorrusia, Estados Unidos, Japón e India, algunas de las excepciones.
Es importante destacar que un tribunal apoderado de un crimén puede condenar al acusado a una pena correccional, puesto que el juez de fondo tiene facultad para dar la verdadera calificación a un expediente, tomando en cuenta los medios e pruebas que se les han suministrado. De igual modo en caso de comprobar una excusa legal, el tribunal apoderado de un delito correccional puede condenar al imputado a una pena de simple policía.
El arresto en materia de simple policía va desde 1 a 5 días, y las multas desde 1 a 5 pesos.
Las penas comunes a la materia criminal o correccional son la supervigilancia de la alta policía, la confiscación especial del cuerpo del delito y la multa, algunas penas son comunes a las tres materias criminal correccional y de simple policía, son ellas: la confiscación especial del cuerpo del delito y la multa.
El artículo 23 (131) del Proyecto Nuevo Código Penal, al referirse a las penas complementarias, la define: "Aquellas que, en adición a la pena impuesta a un imputado por la comisión de una infracción grave, menos grave o leve o contravencional, se pueden imponer total o parcialmente al condenado"
Penas Complementarias aplicables a las Personas Físicas.
Clasificación tripartita de las penas
Es la primera clasificación que ofrece el Código Penal en el capítulo 1, el cual reza así: "La infracción que las leyes castigan con penas de policía es una contravención. La infracción que las leyes castigan con penas correccionales, es un delito. La infracción que las leyes castigan con una pena aflictiva o infamante es un crimen."
Esta clasificación está asociada a la gravedad de a infracción, la clasificación tripartita dividida en penas criminales, correccionales o contravencionales.
PENAS CRIMINALES
El artículo 6 del Código Penal Dominicano establece que: "las penas en materia criminal son aflictivas, infamantes o infamantes solamente". De acuerdo al artículo 7 del referido Código, las penas aflictivas o infamantes son: 1) la reclusión mayor. 2) la detención. 3) la reclusión menor. También son consideradas infamantes las siguientes penas: 1) La degradación cívica (Art. 8 Código Penal); 2) La interdicción legal (Art. 29 Código citado); 3) La confiscación especial del cuerpo del delito (Art. 11 Código Penal); y 4) Sujeción a la vigilancia de la alta policía (Art. 11 Código Penal).
La pena de sujeción de la alta policía es aquella que da el derecho al gobierno de determinar ciertos lugares, a los cuales, no podrá presentarse el condenado, sino después de haber sufrido su condena, la misma está en desuso.
LAS PENAS CORRECCIONALES
Entre las penas correccionales, que señala el Código Penal se encuentran: 1) El destierro de 1 a 3 años (art.37). 2) El confinamiento de 6 meses a 2 años (art. 39). 3) Prisión correccional de 6 días a 2 años (art. 40). 4) La interdicción de algunos derechos cívicos, civiles de familia de 1 a 5 años (art. 42 y 48-4). 5) La multa.
Es importante destacar que un tribunal apoderado de un crimén puede condenar al acusado a una pena correccional, puesto que el juez de fondo tiene facultad para dar la verdadera calificación a un expediente, tomando en cuenta los medios e pruebas que se les han suministrado. De igual modo en caso de comprobar una excusa legal, el tribunal apoderado de un delito correccional puede condenar al imputado a una pena de simple policía.
PENAS CONTRAVENCIONALES O DE SIMPLE POLICÍA.
Las penas en materia d simple policía son; 1) El arresto; 2) La multa; 3) El decomiso de ciertos objetos embargados.
El arresto en materia de simple policía va desde 1 a 5 días, y las multas desde 1 a 5 pesos.
Las sanciones establecidas por leyes especiales, pueden ser mayores a las enunciadas, en el Código Penal Napoleónico.
Las penas comunes a la materia criminal o correccional son la supervigilancia de la alta policía, la confiscación especial del cuerpo del delito y la multa, algunas penas son comunes a las tres materias criminal correccional y de simple policía, son ellas: la confiscación especial del cuerpo del delito y la multa.
Penas principales, accesorias y complementarias
Estas clasificaciones de las penas no aparece la manera expresa en el Código Penal, sin embargo dicha clasificación se define del estudio de sus disposiciones
Penas Principales
Estas son las que el legislador ha establecido como mecanismo directo de la penalidad, la misma debe ser pronunciada expresamente por el juez en su sentencia, de modo que debe expresarse de manera clara y precisa la naturaleza de la pena, así como también su duración. Un ejemplo, es la pena de reclusión, la multa y la confiscación, etc.
Penas Accesorias
Como su nombre lo dice estas son medidas de seguridad que el legislador ha establecido con el ánimo de asegurar la eficacia de las principales. De ahí que las penas accesorias no necesitan ser pronunciadas por el juez de una manera expresa, debido a que son impuestas de pleno derecho. Entre ellas se pueden mencionar algunas que también asumen el carácter principal y accesorio como son la interdicción legal, la supervigilancia de la alta policía, así como también la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar, prevista en el artículo 309-5 del Código Penal.
Penas Complementarias
Estas se encuentran entre las principales y las accesorias, con el complemento de otras, por tanto nunca aparecen solas, con lo cual se asemejan a las accesorias, pero a la vez se asemejan a las principales en razón de que los jueces tienen que mencionarlas de una manera expresa. Entre ellas se pueden mencionar la interdicción de ciertos derechos cívicos, civiles y de familia, previstos en el artículo 42 del Código Penal Napoleónico; la multa en materia criminal, y la confiscación especial del cuerpo del delito, salvo excepciones.
El artículo 23 (131) del Proyecto Nuevo Código Penal, al referirse a las penas complementarias, la define: "Aquellas que, en adición a la pena impuesta a un imputado por la comisión de una infracción grave, menos grave o leve o contravencional, se pueden imponer total o parcialmente al condenado"
Penas Complementarias aplicables a las Personas Físicas.
A) Por Infracción Graves
Respecto a estas penas aplicables a las personas físicas imputables, de alguna infracción grave, de acuerdo al art. 23 (131) del Proyecto del Código Penal establece las siguientes:
- 1. La confiscación o dominio del producto, los bienes, objetos, y los haberes procedentes directa o indirectamente de la infracción, sin perjuicio de los derechos que tengan terceros de buena fe;
- 2. La clausura temporal por un período no mayor de tres años o definitiva del establecimiento comercial, directa o indirectamente, envuelto en la infracción;
- 3. La inhabilitación temporal por un período no mayor de tres años o definitiva de la licencia de portar o tener un arma de fuego;
- 4. La inhabilitación temporal por un período no mayor de cinco años o definitiva para ejercer una función pública o actividad profesional o social en ocasión de la cual se cometió la infracción en virtud d la cual se condena, y
- 5. La inhabilitación temporal por un período no mayor de cinco años o definitiva de participar en los concursos u oposiciones públicas".
B) Por Infracciones menos graves.
El artículo 29 (131) del referido Proyecto de Código, en relación a las penas complementarias aplicables a las personas físicas imputables de algunas infracciones menos graves, son;
- 1. La confiscación o decomiso del producto, los bienes, objetos, y los haberes procedentes directa o indirectamente de la infracción, sin perjuicios de los derechos de terceros de buena f;
- 2. La clausura temporal por un período no mayor de tres años o definitiva del establecimiento comercial, directa o indirectamente, envuelto en la infracción;
- 3. La inhabilitación temporal por un período no mayor de cinco años o definitiva para ejercer una función pública o actividad profesional o social en acción de la cual se cometió la infracción en virtud de la cual se condena;
- 4. La inhabilitación temporal no mayor de tres años o definitiva de la licencia de portar o tener un arma de fuego;
- 5. La inhabilitación temporal por un período no mayor de cinco años o definitiva de participar en los concursos u oposiciones públicos, y
- 6. El trabajo de interés comunitario no remunerado por un período no mayor de mil cuatrocientos cuarenta horas, sujeto siempre al consentimiento previo del condenado y al respeto de su dignidad.
C) Por Infracciones leves o contravencionales.
De conformidad con el artículo 35 (131) del citado Proyecto del Código Penal, aplicables a las personas físicas imputables de alguna infracción leve o contravencional, son:
- 1. La confiscación o decomiso del producto, los bienes, objetos y los haberes procedentes directa o indirectamente de la infracción, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe;
- 2. La clausura temporal por un período no mayor de un mes establecimiento comercial, directo o indirectamente, envuelto en la infracción;
- 3. La inhabilitación temporal por un período no mayor de tres meses de la licencia de portar o tener arma de fuego, y
- 4. El trabajo de interés comunitario no remunerado por un período no mayor de setecientos setenta horas, sujeto siempre al consentimiento previo del condenado y al respecto de su dignidad.
La imposición de una multa no excluye la posibilidad de que el tribunal ordene también la imposición , simultanea o posteriormente con esta, de una o varias penas complementarias o de medidas de seguimiento socio judicial, conforme lo disponen los artículos 65 (133)-169 (133) del Proyecto Nuevo Código Penal.
Penas Complementarias aplicables a las Personas Morales:
A. Infracciones graves y menos graves.
Sobre las infracciones menos graves, el Artículo 39 (131), del Proyecto Nuevo Código Penal, establece que: Las penas complementarias son:
- 1. La confiscación o decomiso del producto, los bienes, objetos, y los haberes procedentes directa o indirectamente de la infracción
- 2. La clausura temporal por un período no mayor de tres años de uno o varios del o de los establecimiento (s) comercial (es) operado (s) por la sociedad, o de parte o la totalidad de su explotación comercial, o su disposición legal;
- 3. La renovación temporal por un período no mayor de cinco años o definitiva de alguna habilitación legal que le considera determinada institución pública para la presentación de la actividad comercial o el servicio público de que se trate, sin considerar la naturaleza del título habilitante, ya sea mediante concesión, licencia, permiso, autorización o cualquier otro;
- 4. La inhabilitación temporal por un período no mayor de cinco años o definitiva de hacer llamado público al ahorro, en los sectores financieros, bursátiles o comerciales, a los fines de colocar títulos y valores de cualquier otro orden que fueran, y
- 5. La disolución y remisión de esta por ante el tribunal de comercio competente para que proceda a su liquidación judicial.
B. Por infracciones leves o contravencionales.
Las infracciones leves o contravencionales, están enumeradas en el Art. 42 (131), del Proyecto Código Penal;
- 1. La confiscación o decomiso de producto, los bienes, objetos, y los haberes procedentes directa o indirectamente de la infracción, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe, y
- 2. La clausura temporal por un período no mayor de un día a un mes de uno varios del o los establecimiento (s) Comercial (es) operado (s) por la empresa o sociedad.
El Art. 43 (131), del Proyecto Nuevo Código Penal, establece el procedimiento para la imposición de la pena de multa, al expresar: "La imposición de una pena de multa no excluye la posibilidad de que el tribunal ordene también la imposición simultánea o posteriormente con ésta, de una o varias penas complementarias o medidas de seguimiento socio judicial, conforme lo dispone este código".
Penas del derecho común y penas políticas
El Código Penal Dominicano, no ha establecido una clasificación expresa de las penas de derecho común y políticas. Sin embargo, se sostiene que algunas penas tienen un carácter político; aunque el legislador no lo ha establecido así. Entre esas penas se señalan las de 20 años de trabajos públicos, la detención, degradación cívica, destierro y confinamiento.
La pena de detención, podría decirse que tiene carácter político, toda vez que el artículo 19 del Código Penal, dispone: "todo aquel que sea condenado a la detención será encerrado en una de las fortalezas de la República, que haya sido destinadas a ese efecto por disposición del poder ejecutivo".
El artículo 1 de la indicada Ley ha establecido un nuevo régimen donde se establece que en las penitenciarías cumplirán sus condenas los reclusos sujeto a pena de privación de libertad mayor a dos años, por lo que la pena de detención tiene una duración de 3 a 10 años se interpreta que cae en las penitenciarías.
La degradación cívica como pena principal tiene un carácter político, toda vez que al condenado se le priva del ejercicio de algunos derechos, tales como el de elegir y ser elegido, porte de armas, etc.
- El Destierro.
Consiste en la prohibición de residir en el país, en ese sentido el art. 37 de Código Penal prevé que "todo condenado a destierro debe ser llevado, por orden del gobierno, fuera del territorio de la República. La duración del destierro no podrá exceder de 3 años ni bajar de uno".
- El Confinamiento.
Consiste en la obligación por parte del condenado de residir en un lugar del país, indicado por la sentencia, por un tiempo no menos de 6 meses ni mayor de 2 años.
Las penas de derecho común, se refieren a todas las penas relativas a los crímenes, delitos, y contravenciones que no tengan un carácter político, aunque es preciso destacar que para el legislador dominicano todas las penas son derecho común.
Una muestra del carácter político de la pena es que tanto en su creación, aplicación y en su ejecución intervienen los tres poderes del Estado, incluso, existen infracciones que su persecución, interesan únicamente al Estado.
Siendo el Estado el que decide cuando un comportamiento tiene un carácter delictual, es lógico admitir que todas las penas tienen un carácter político, por lo que resulta errado clasificar las penas en derecho común y políticas.
PENAS TEMPORALES.
Conforme a las disposiciones del Código Penal Dominicano, casi todas las penas tienen un carácter temporal, excepto la degradación cívica, aunque L. Ramos sostiene que se trata de una perpetuidad relativa, ya que se extinguen por la rehabilitación.
Distintas categorías de penas
Las categorías de penas están íntimamente ligadas con la clase de delincuentes para realizar los fines propuestos, la división mas socorrida es: a) de intimidación pura; b) reformadoras; y c) de eliminación.
PENAS DE INTIMIDACIÓN PURAS.
Las de intimidación, son penas cortas impuestas a imputados aún no corrompidos en el delito, las cuales tienen por finalidad infligir miedo y temor al que pensase delinquir.
PENAS REFORMADORAS.
Las reformadoras, son aquellas que se imponen a los imputados que aunque corrompidos en el crimen, ofrecen esperanzas de reforma.
PENAS ELIMINATORIAS.
Son penas que tienden a segregar el delincuente de la sociedad de una forma temporal o definitiva, porque se entiende que ya no ofrecen esperanza de corrección. Dentro de estas se pueden mencionar la reclusión perpetua y la pena de muerte.
CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS EN EL PROYECTO NUEVO CODIGO PENAL.
La magnitud de la pena siempre ha estado ligada a la gravedad de la infracción. En efecto, el artículo 13 (131) del Proyecto Nuevo Código Penal, establece que las infracciones se clasifican según la gravedad o lesividad personal y social que entraña la actuación u omisión punible cometida, como:
- 1. Graves;
- 2. Menos graves; y
- 3. Leves o contravencionales.
Esta clasificación que ha hecho el Proyecto Nuevo Código Penal, es similar a la clasificación tripartita existente en el Código Penal Napoleónico, es decir, criminales, correccionales y de simple policía.
Atendiendo a la clasificación de las infracciones antes referidas, el artículo 14 (131) del Proyecto Nuevo Código Penal, establece la siguiente división de las penas:
- 1. Privativas o restrictivas de libertad;
- 2. Privativas o restrictivas de derecho, y
- 3. Pecuniarias.
PENAS APLICABLES A LAS PERSONAS FISICAS.
Infracciones graves.
De conformidad con el artículo 18 (131) del Proyecto Nuevo Código Penal, las penas aplicables a las personas físicas imputables de alguna infracción grave son:
- 1. La prisión mayor;
- 2. La multa; y
- 3. Las penas complementarias.
La escala y cuantía de la pena de prisión mayor, según el artículo 19 (131) del Proyecto Nuevo Código Penal, es:
- 1. Prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años;
- 2. Prisión de veinte (20) a treinta (30) años;
- 3. Prisión de siete (7) a cuarenta (40) años;
- 4. Prisión de seis (6) a treinta (30) años;
- 5. Prisión de cinco (5) a veinte (20) años, y
- 6. Prisión de cuatro (4) a diez (10) años.
Respecto a la cuantía de las penas de multa, el artículo 20 (131), indica la siguiente escala:
- 1. Entre ocho (8) a cincuenta (50) salarios;
- 2. Entre siete (7) y cuarenta (40) salarios;
- 3. Entre seis (6) y treinta (30) salarios;
- 4. Entre cinco (5) a veinte (20) salarios; y
- 5. Entre cuatro (4) a diez (10) salarios.
El artículo 21 (131) del Proyecto de Nuevo Código Penal, establece por el término salarios se ha de entender el monto del salario mínimo del sector público vigente para la fecha en que esta pena se imponga o, por el contrario, según se disponga para cada infracción en particular.
Infracciones Menos Graves.
De conformidad con el artículo 24 (131) del Proyecto Nuevo Código Penal, las penas aplicables a las personas físicas imputables de alguna infracción menos graves son:
- 1. La prisión menor;
- 2. La multa;
- 3. El días-multa; y
- 4. Las penas complementarias.
La escala y cuantía de la pena de prisión menor, según el artículo 25 (131) del referido Proyecto Código Penal, es:
- 1. La prisión de dos (2) meses a tres (3) años;
- 2. La prisión de un (1) mes a dos (2) años;
- 3. La prisión de un (1) día a un (1) año.
En la escala y cuantía de la pena de multa, el referido Proyecto Código Penal, en su artículo 26 (131), establece la siguiente:
- 1. Entre dos (2) a cuatro (4) salarios;
- 2. Entre dos (2) a tres (3) salarios.
Las disposiciones contenidas en los artículos 21 y 22 del Proyecto Nuevo Código Penal, referentes al término salario y el procedimiento a seguir en caso de insolvencia del condenado, se aplican cambiando lo que sea necesario para estas categorías de penas.
El artículo 28 (131) del Proyecto Nuevo Código Penal, define la pena de días-multa de la siguiente manera: "La suma de dinero que el condenado tendrá que pagar al fisco para liberarse de la prisión impuesta, la que será fijada en todo caso por un tribunal, indicando la cantidad a pagar por cada día de prisión sustituida. Al hacerlo, tomará en cuenta la infracción imputable, así como los recursos y necesidades económicos que tenga el condenado beneficiado a ella".
Infracciones leves o contravencionales
A los términos del artículo 32 (131) del Proyecto Nuevo Código, las penas aplicables a las personas físicas imputables de alguna infracción leve o contravencional son;
- 1. La multa; y
- 2. La pena complementaria.
La escala y cuantía de la pena, según lo establece el artículo 33 (131) del referido Proyecto Código, es:
- 1. Entre medio (½) a un (1) salario;
- 2. Entre un tercio (1/3) a un(1) salario; y
- 3. Entre un cuarto (¼) a un (1) salario.
Las disposiciones contenidas en los artículos 21 y 22 del Proyecto Nuevo Código Penal, referentes al término salario y el procedimiento a seguir en caso de insolvencia del condenado se aplican cambiando lo que sea necesario para estas penas. No obstante, cuando la compensación de la pena de multa por prisión se aplique en este caso, ésta se acogerá al régimen de prisión de los fines de semana, días feriados y de ejecución nocturna, dispuestos en los artículos 62 y 63 del mencionado código, sin que en ningún caso este período de prisión pueda exceder de un mes.
Penas aplicables a las personas morales
Infracciones graves y menos graves.
Estas infracciones se encuentran descritas en el Art. 37 (131) del Proyecto Nuevo Código Penal, el cual expresa: "Las penas aplicables a las personas morales responsable de alguna infracción grave o menos grave son:
- 1. La multa; y
- 2. Las penas complementarias".
El artículo 38 (131) del Proyecto Nuevo Código Penal, establece la forma en que se aplican las multas, al establecer que: "Para la aplicación de la pena de multa, se procederá a multiplicar por dos, la cuantía que de ordinario se dispone para las personas físicas imputables ante igual infracción".
Infracciones leves o contravencionales.
Las penas aplicables a las personas morales responsables de alguna infracción lev o contravencional, se encuentran numeradas en el artículo 40 (131) del Proyecto Nuevo Código Penal, según el cual, estas son:
- 1. La pena de multa; y
- 2. Las penas complementarias
Las infracciones leves o contravencionales tiene su fórmula para aplicación de las multas, la cual viene establecida en el artículo 41 (131) del Proyecto Nuevo Código Penal, al expresar: "Para la aplicación de la pena de multa, se procederá a multiplicar por dos, la cuantía que de ordinario se dispone para las personas físicas imputables ante igual infracción".
Acumulación de penas
En la legislación dominicana, por principio general no existe la acumulación de penas. El Código Napoleónico sólo la establece para la infracción contravencional. En el Proyecto Nuevo Código Penal, se establece esta posibilidad. En efecto, el artículo 30 (131), del referido código, prescribe que; "La imposición de una pena de prisión con o sin multa, no excluye la posibilidad de que el tribunal ordene también la imposición, simultánea o posteriormente con esta, de una o varias penas complementarias o de medidas de seguimiento socio judicial, conforme lo dispone este código".
No obstante, el artículo 31 (131), del citado Proyecto de Código, prevee que: "La pena de días-multa no puede pronunciarse acumulativamente con la pena de multa".
Autor: Lic. Yunior Andrés Castillo S.
La Reincidencia
Como bien es sabido la reincidencia no es mas que cuando una persona comete un ilícito penal por el cual ya fue juzgado, en pocas palabra recae en lo que era antes, o sea lo que era su vida antes de ser encarcelado o juzgado por un hecho que cometió, soy participe de que el problema de esto no es mas que al no existir un sistema de prevención efectivo volvemos y recaemos en lo mismo por no haber una buena politica criminal, y estoy en desacuerdo de que las cuantias o el aumento de las penas no resuelve nada ya que esto no causa ningun efecto en la persona osea no lo llega a persuadir, soy partidaria que en vez de aumento de penas lo que se debiera hacer una labor de capacitacion para esas personas educarlas basicamente y ayudarlos a reintegrarlos a la sociedad aceptandolos y no rechazandolos como muchas veces lo hacemos que tambien es responsabilidad en parte de la sociedad que no le da una oportunidad a los que de deverdad quieren intregrarse por el buen camino etiquetandolos por el hecho que cometieron debemos de dejar ese perjuicio de lado y apoyar un poco mas y asi con una buena medida de seguridad, educacion, y apoyo creo que podremos tener un mejoramiento en nuestro pais.
La Reincidencia
CONCEPTO. Reincidencia. (del Latín "reincidere", ‘caer’) Situacion en que se encuentra el autor de un delito que habiendo sido juzgado y condenado con sentencia ejecutoriada, en territorio nacional o extranjero, comete otro delito, en el plazo de 5 años, desde el cumplimiento de su condena(CP, 41).
CODIGO PENAL DOMINICANO
CAPITULO IV; De las Penas de la Reincidencia por Crímenes y Delitos.
Art. 56.- (Mod. por Leyes 224 del 26 de junio de 1984 y 46-99 del 20 de mayo del 1999)
El individuo que, habiendo sido condenado a una pena aflictiva o infamante, cometiere otro crimen que mereciere como pena principal, la degradación cívica, se le impondrá la de Reclusión Menor. Si el segundo crimen mereciere la pena de Reclusión Menor, se le impondrá la detención; si el segundo crimen mereciere la pena de detención, se le impondrá la Reclusión Mayor. Finalmente, si el segundo crimen mereciere la pena de Reclusión Mayor, se le impondrá el doble de la pena que sufrió primeramente. Sin embargo, el individuo condenado por un consejo de guerra, en el caso de crimen o delito posterior, no se le castigará con las penas de reincidencia, sino cuando la primera condena hubiese sido pronunciada por crímenes o delitos punibles según las leyes penales ordinarias.
Art. 57.- El individuo que, habiendo sido condenado por un crimen a una pena mayor a un año de prisión, cometiese un crimen o un delito que deba ser castigado con penas correccionales, será condenado al máximo de la pena establecida por la ley, pudiendo ser elevada hasta el doble. El condenado quedará además sujeto a la vigilancia de la alta policía durante un año a lo menos y cinco a lo más.
Art. 58.- El condenado correccionalmente a un año o a manos tiempo de prisión, cometiere nuevo delito, será condenado al máximo de la pena fijada por la ley, pudiendo alzarse su duración al duplo del tiempo fijado. Quedará además sujeto a la vigilancia especial de la alta policía, durante un año a lo menos y cinco a lo más.
CAPITULO IV; De las Penas de la Reincidencia por Crímenes y Delitos.
Art. 56.- (Mod. por Leyes 224 del 26 de junio de 1984 y 46-99 del 20 de mayo del 1999)
El individuo que, habiendo sido condenado a una pena aflictiva o infamante, cometiere otro crimen que mereciere como pena principal, la degradación cívica, se le impondrá la de Reclusión Menor. Si el segundo crimen mereciere la pena de Reclusión Menor, se le impondrá la detención; si el segundo crimen mereciere la pena de detención, se le impondrá la Reclusión Mayor. Finalmente, si el segundo crimen mereciere la pena de Reclusión Mayor, se le impondrá el doble de la pena que sufrió primeramente. Sin embargo, el individuo condenado por un consejo de guerra, en el caso de crimen o delito posterior, no se le castigará con las penas de reincidencia, sino cuando la primera condena hubiese sido pronunciada por crímenes o delitos punibles según las leyes penales ordinarias.
Art. 57.- El individuo que, habiendo sido condenado por un crimen a una pena mayor a un año de prisión, cometiese un crimen o un delito que deba ser castigado con penas correccionales, será condenado al máximo de la pena establecida por la ley, pudiendo ser elevada hasta el doble. El condenado quedará además sujeto a la vigilancia de la alta policía durante un año a lo menos y cinco a lo más.
Art. 58.- El condenado correccionalmente a un año o a manos tiempo de prisión, cometiere nuevo delito, será condenado al máximo de la pena fijada por la ley, pudiendo alzarse su duración al duplo del tiempo fijado. Quedará además sujeto a la vigilancia especial de la alta policía, durante un año a lo menos y cinco a lo más.
EFECTOS DE LA REINCIDENCIA
Para la escuela clásica la pena no ha sido suficiente, por lo tanto hay que aumentar la pena para los delitos posteriores.
La tendencia negativa presenta dos fases: La reincidencia no es agravante porque ya fue castigado. El delito posterior no aumenta el daño del delito anterior, sino que produce un nuevo daño. Por eso es un error, que el sujeto se corrija aumentando la pena.
La otra faceta dice: la reincidencia es una atenuante. El autor comete otro delito por debilidad de carácter, por falta de libertad y porque las normas jurídicas se suavizaron. Todo esto se refleja en la menor imputabilidad del autor, por eso la pena lejos de agravarse debe atenuarse.
Como bien es sabido la reincidencia no es mas que cuando una persona comete un ilícito penal por el cual ya fue juzgado, en pocas palabra recae en lo que era antes, o sea lo que era su vida antes de ser encarcelado o juzgado por un hecho que cometió, soy participe de que el problema de esto no es mas que al no existir un sistema de prevención efectivo volvemos y recaemos en lo mismo por no haber una buena politica criminal, y estoy en desacuerdo de que las cuantias o el aumento de las penas no resuelve nada ya que esto no causa ningun efecto en la persona osea no lo llega a persuadir, soy partidaria que en vez de aumento de penas lo que se debiera hacer una labor de capacitacion para esas personas educarlas basicamente y ayudarlos a reintegrarlos a la sociedad aceptandolos y no rechazandolos como muchas veces lo hacemos que tambien es responsabilidad en parte de la sociedad que no le da una oportunidad a los que de deverdad quieren intregrarse por el buen camino etiquetandolos por el hecho que cometieron debemos de dejar ese perjuicio de lado y apoyar un poco mas y asi con una buena medida de seguridad, educacion, y apoyo creo que podremos tener un mejoramiento en nuestro pais.
Cuando hablamos de Reincidencia, nos referimos a esos individuos que han vuelto a cometer delitos y han sido condenados por ellos.
Muchas personas que reinciden en hechos penales, son víctimas de una sociedad que no brinda oportunidades de crecimiento, sociedad que carece de valores, educación, empleos...
En cierta parte, no se debe justificar a las personas que comenten delitos, ahora bien, cuando hablamos de que "reinciden en ello", es por que cuando estos ex carcelarios obtienen su libertad no llevan con ellos algo aprendido, o algún arma que los ayude a empezar de cero.
Tal como se explica en el texto la reincidencia es cuando una persona que ha sido juzgada por un hecho punible, vuelve a cometer el mismo hecho varias veces, lo cual lo hace llamar Reincidente.Una persona puede cometer varios delitos, sea que con el mismo hecho infrinja varias figuras; pero también puede delinquir varias veces sucesivas antes o después de haber sufrido condena.
Cabe destacar que para que haya reincidencia el individuo el individuo debió cumplir una pena anticipada,esto es luego de que un tribunal lo haya declarado culpable atreves de una sentencia la cual haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Como dijo nuestro profesor en el texto del comentado articulo,nuestros lideres que son los responsables de aplicar la política criminal del estado han llegado a la conclusión erróneamente que la fiebre esta en las sabanas y han dejado de lado el buscar la solución verdadera para evitar que nuestros jóvenes vuelvan a delinquir cuando logran obtener su libertad después de haber cumplido su condena. Estos deben enfocarse en crear medios de empleos a fin de evitar que los mismos vuelvan a caer en las garras de la delincuencia,que siempre sucede por la falta de oportunidad de que padecen la gran mayoria de ellos.
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