Ingresos del Estado, ciencia que lo estudia (Derecho Administrativo)
Los ingresos del estado se clasifican en dos;
Derecho Financiero.
POR LA FUENTE DEL INGRESO
A. Ingresos originarios o inmediatos: presentan la característica especial de provenir del patrimonio del Estado; tales como ingresos propios derivados de las actividad de servicio público, utilización de reservas monetarias y otros activos convertibles en moneda corriente, entre otros.
B. Ingresos derivados o mediatos: son aquellos que derivan de la economía privada; tales como impuestos y donaciones.
A) Concepto y Contenido.
Podríamos apuntar que el Derecho Financiero comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera estatal, y con esta breve fórmula quedaría delimitado el campo que abarca esta disciplina jurídica, pero no obstante ello, se impone efectuar una más amplia explicación sobre este concepto.
a) Enfoque objetivo.
Las normas jurídicas que regulan la obtención, manejo y aplicación de los recursos económicos, así como las relaciones jurídicas que se generan con motivo de dicha actividad, se pueden considerar las definiciones de Pugliese, Giannini, Rossy y Micheli, entre otras. Pero el primero de los citados, el Derecho Financiero es “la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de las normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesitan el Estado y los otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, y el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado, entre los contribuyentes y el Estado y entre los mismo contribuyentes que derivan de la aplicación de esas normas”. Para el segundo, el Derecho Financiero puede definirse: “como el conjunto de normas que regulan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que se necesitan para la vida de los entes públicos”.
Para Rossy, el Derecho Financiero es : “la rama del Derecho Público que estudia y proclama los principios e instituciones jurídicas que deben regir la actividad del ente público, consistente en la dotación dineraria, por atender a las necesidades estatales y las generales del país, la obtención de tales medios dinerarios, su administración e inversión y la realización dineraria de aquellas dotaciones y de estos medios”. El último de los tratadistas mencionados sostiene que: “el estudio de las normas jurídcas que disciplinan los ingresos del Estado y de los demás entes públicos, la administración del dinero recaudado y las formas jurídicas de los gastos, constituye el objeto de una rama especial del Derecho Público que se suele denominar Derecho Financiero”
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